Tras sufrir un siniestro en el hogar —como una inundación, un incendio o roturas de gran calado—, uno de los momentos más críticos para el asegurado es la recepción de la propuesta de indemnización formulada por la aseguradora. En muchas ocasiones, la valoración realizada por el perito designado por la compañía resulta ostensiblemente inferior al coste real de la reparación o restauración de los bienes dañados.
Aceptarla por resignación no es la única vía. La legislación española, consciente del desequilibrio de poder entre el usuario y la entidad financiera, otorga al tomador del seguro una herramienta procesal de enorme eficacia: el procedimiento pericial contradictorio regulado en el Artículo 38 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (LCS).
En este artículo especializado se analiza el marco normativo de este procedimiento, los requisitos de designación, una comparativa de su aplicación práctica entre grandes aseguradoras y una plantilla legal lista para exigir formalmente un peritaje independiente.
1. El conflicto de valoración y el Artículo 38 de la LCS
Cuando la empresa reparadora de la compañía o el informe emitido por su perito tasan los daños con importes manifiestamente insuficientes, el asegurado no está obligado a someterse a dicho criterio.
El Artículo 38 de la LCS establece un cauce legal extrajudicial y obligatorio para resolver discrepancias exclusivamente técnicas o cuantitativas sobre la valoración del siniestro.
FLUJO DEL PROCESO PERICIAL CONTRADICTORIO (ART. 38 LCS)
┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ 1. PROPUESTA INSUFICIENTE DE LA ASEGURADORA │
│ El perito de la compañía emite una valoración a la baja o rechazo parcial. │
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│
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┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ 2. NOMBRAMIENTO DE PERITO PRIVADO (ASEGURADO) │
│ El cliente contrata un perito independiente y notifica por escrito a la Cía. │
└──────────────────────────────────────┬──────────────────────────────────────┘
│
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┌─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────┐
│ 3. REQUERIMIENTO A LA ASEGURADORA (PLAZO 8 DÍAS) │
│ La compañía debe nombrar expresamente a su perito para el proceso. │
└──────────────────────────────────────┬──────────────────────────────────────┘
│
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│ ACTA DE CONFORMIDAD │ │ DISCORDIA PERICIAL │
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│ Acuerdo en importe. │ │ Nombramiento de un │
│ VINCULANTE para la │ │ TERCER PERITO de │
│ aseguradora. │ │ desempate. │
└──────────────────────┘ └──────────────────────┘
Características fundamentales del procedimiento:
- Vinculación ejecutiva: El acuerdo resultante pactado por los peritos en el acta es plenamente vinculante para ambas partes, obligando a la aseguradora a pagar la suma acordada sin poder interponer recursos internos.
- Separación entre causa y cuantía: El Artículo 38 está diseñado para resolver diferencias en la valoración económica o en el alcance de los daños. Si la compañía rechaza la cobertura completa alegando una exclusión de póliza (por ejemplo, falta de mantenimiento), la vía no es este peritaje contradictorio, sino la reclamación jurídica directiva al SAC.
2. Fases del procedimiento pericial contradictorio
El procedimiento de desempate pericial consta de pasos formales muy definidos que deben ejecutarse con absoluta precisión procesal.
Fase 1: Nombramiento del perito del asegurado y notificación
El cliente nombra a un perito privado de su confianza (arquitecto técnico, ingeniero o perito IRD colegiado). Este nombramiento debe comunicarse formalmente a la aseguradora por medio fehaciente (Burofax), notificando la identidad del profesional y requiriendo a la compañía para que nombre al suyo en el plazo de 8 días.
Fase 2: Formación del colegio pericial y acta de conformidad o discordia
Los dos peritos designados (el de la aseguradora y el del asegurado) inspeccionan el riesgo conjuntamente, revisan presupuestos de obra y redactan un acta:
- Si hay acuerdo: Firman un Acta de Conformidad, determinando la causa del siniestro, la cuantía exacta de los daños y el importe de la indemnización. La aseguradora debe abonar dicha suma de inmediato.
- Si hay desacuerdo: Firman un Acta de Discordia, reflejando las diferencias económicas o técnicas insalvables entre ambas valoraciones.
Fase 3: Intervención del Tercer Perito y resolución final
En caso de discordia, ambos peritos nombrarán de mutuo acuerdo a un Tercer Perito. Si las partes no se ponen de acuerdo en la elección de este profesional, la designación se realizará mediante solicitud formulada ante el Juzgado de Primera Instancia o ante el Notario del lugar del siniestro.
- El dictamen emitido por el Tercer Perito (o por la mayoría de los tres) resolverá la disputa de forma definitiva e inimpugnable, salvo que se demuestre vicio de nulidad.
3. ¿Quién paga los costes periciales del Artículo 38?
La atribución de los honorarios de los peritos es uno de los aspectos que genera más incertidumbre. El propio Artículo 38 de la LCS lo regula de forma clara:
| Concepto | Perito del Asegurado | Perito de la Aseguradora | Tercer Perito (Desempate) |
|---|---|---|---|
| Regla General | Abonado por el Asegurado. | Abonado por la Aseguradora. | Abonado al 50% entre Asegurado y Aseguradora. |
| Excepción (Mala fe o error de la Cía.) | Abonado por la Aseguradora si la valoración de la compañía era desproporcionadamente baja e injustificada. | Abonado por la Aseguradora. | Abonado al 100% por la Aseguradora si la tasación del perito del asegurado resulta confirmada por el tercero. |
Cobertura de Defensa y Gastos Periciales: Muchas pólizas de hogar de gama media-alta incluyen en la garantía de Protección Jurídica una bolsa de capital (normalmente entre 600 € y 3.000 €) para cubrir los honorarios del perito privado contratado por el asegurado.
4. Comparativa de tramitación del Art. 38 LCS según la aseguradora
La respuesta operativa de las compañías tras recibir el requerimiento formal de peritaje contradictorio varía sensiblemente según la política del departamento de siniestros:
| Aseguradora | Actitud inicial ante el requerimiento del Art. 38 | Disposición al acuerdo directo previo | Aceptación de la tasación pericial privada |
|---|---|---|---|
| Mapfre | Alta: Tienen un protocolo de tramitación interna muy estandarizado. Nombra perito en plazo sin trabas. | Alta: El tramitador suele reabrir la negociación para ofrecer un incremento económico antes de constituir la mesa pericial. | Acata de forma inmediata el dictamen acordado en el Acta de Conformidad. |
| Mutua Madrileña | Media-Alta: Exige la comprobación rigurosa de los títulos y colegiación del perito designado por el cliente. | Media: Favorece el reenvío de reparadores propios para realizar una contraoferta en especie antes que pagar más efectivo. | Muestra reticencia si el Tercer Perito eleva sustancialmente los costes de contrata. |
| Santalucía | Media: Muestra mayor rigidez procesal si el expediente procede de daños estéticos o humedades complejas. | Baja: Tiende a agotar el plazo de 8 días antes de comunicar el nombramiento de su perito de parte. | Exige la redacción formal de actas bajo modelos notariales estructurados. |
| Allianz / AXA | Alta (vía Mediadores): La intervención del corredor suele agilizar la negociación técnica entre los peritos. | Alta: La flexibilidad operativa de los peritos externos de zona permite llegar a acuerdos intermedios en 48 horas. | Elevado cumplimiento en la liquidación voluntaria tras el dictamen final. |
5. Plantilla legal para exigir el procedimiento del Artículo 38 LCS
A continuación se expone el modelo formal de burofax para requerir a la aseguradora la puesta en marcha del peritaje contradictorio.
AL DEPARTAMENTO DE DEFENSA DEL CLIENTE / SERVICIO DE SINIESTROS DE [Nombre de la Compañía Aseguradora]
Asunto: Requerimiento formal para la constitución de procedimiento pericial contradictorio (Artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro).
Nº de Póliza: [Número de póliza de hogar]
Nº de Expediente de Siniestro: [Número de expediente]
Tomador / Asegurado: [Nombre y Apellidos del cliente]
NIF/NIE: [Número de documento de identidad]
Domicilio del riesgo: [Dirección completa del inmueble]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].
Estimados señores:
Mediante el presente escrito, manifiesto mi absoluta DISCONFORMIDAD con la propuesta de indemnización de [Monto de la indemnización insuficiente] € / valoración pericial notificada por esa entidad con fecha [Fecha de recepción de la valoración], respecto del siniestro acaecido en la vivienda asegurada el pasado [Fecha del siniestro].
La valoración propuesta resulta rotundamente insuficiente para cubrir la restitución estética y la reparación real de los daños sufridos, conforme acredita el informe técnico y presupuesto independiente que obra en mi poder, fijado en la cantidad de [Monto del presupuesto del cliente] €.
Por todo ello, e imposibilitado el acuerdo directo sobre la cuantía de la indemnización, INVOCO FORMALMENTE EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY 50/1980 DE CONTRATO DE SEGURO (LCS), procediendo a efectuar la siguiente designación:
1. Nombramiento de Perito: Designo como perito en mi representación al profesional D./Dña. [Nombre y Apellidos del perito privado], con DNI [Número de DNI del perito], de profesión [Arquitecto Técnico / Ingeniero / Perito IRD], y colegiado nº [Número de colegiado] en el Colegio Oficial de [Nombre del colegio profesional], con domicilio profesional en [Dirección profesional] y correo de contacto [Email del perito].
2. Requerimiento de designación: Conforme a lo estipulado en el párrafo segundo del Artículo 38 de la LCS, REQUIERO A ESA ENTIDAD ASEGURADORA para que en el plazo máximo e improrrogable de OCHO DÍAS a contar desde la recepción de la presente comunicación, proceda al nombramiento de su correspondiente perito para la inspección conjunta del riesgo y la elaboración del Acta de Conformidad o Discordia.
Se advierte expresamente que, en caso de que esa entidad no efectúe el nombramiento de su perito en el plazo legalmente establecido, el dictamen que emita el perito designado por esta parte tendrá carácter de definitivo y vinculante a los efectos de la fijación de la indemnización debida.
Atentamente,
Fdo.: [Nombre y Apellidos del Asegurado]
6. Resumen procedimental para el asegurado
- No firmes finiquitos con reservas ambiguas: Si recibes una transferencia parcial, haz constar expresamente que la aceptas como «pago a cuenta del importe mínimo exigido por el Art. 18 LCS, reservándome las acciones del Art. 38 LCS para la diferencia».
- Revisa la cobertura de defensa jurídica: Solicita a tu aseguradora que active la partida de honorarios de peritos independientes contemplada en tu póliza.
- El acta de conformidad es inapelable: Una vez que ambos peritos firman el dictamen conjunto, la aseguradora incurre en mora del Art. 20 LCS si no abona el importe fijado en los 8 días posteriores.

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